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ACTA DE ACUERDO SALARIAL 2026 UTEDYC – CAM – CONAM CCT 807/23

12/05/2026

ACTA DE ACUERDO SALARIAL 2026 UTEDYC – CAM – CONAM CCT 807/23

 

A los 08 días del mes de Mayo de 2026 por la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), representada por su Secretario General Nacional, Carlos Orlando BONJOUR; el Secretario Gremial Nacional, Jorge Rubén RAMOS; el Subsecretario Gremial Nacional, Fernando ARGÜELLES y la Secretaria de Actas y Previsión Social Patricia MARTIRE y por la parte empleadora: la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES (CAM), Sr. Alejandro RUSSO, Presidente, el Sr. Narciso CARRIZO, Vice-Presidente y el Sr. Adrián BRUFFAL, Tesorero y de la CONFEDERACION NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CONAM), Hugo Héctor BOZZINI,

Secretario y Guillermo Enrique PALACIOS, Protesorero, quienes acuerdan los salarios básicos del CCT 807/23 en los siguientes términos y condiciones:

PRIMERO: Establecer un incremento salarial acumulativo que será abonado del siguiente modo: a) un 3,5% (tres con cinco por ciento) a partir del 01/04/2026, calculado sobre los salarios básicos al 31/03/2026; b) un 3% (tres por ciento) a partir del 01/05/2026, calculado sobre los salarios básicos al 30/04/2026 y c) un 3% (tres por ciento) a partir del 01/06/2026, calculado sobre los salarios básicos al 31/05/2026.

SEGUNDO: Los incrementos aquí acordados tendrán, de manera excepcional, carácter no remunerativo en cada uno de sus tramos, incorporándose a los salarios básicos con carácter remunerativo conforme al siguiente esquema: el incremento correspondiente al mes de abril de 2026 se incorporará a los salarios básicos en el mes de mayo de 2026; el correspondiente al mes de mayo de 2026, en el mes de junio de 2026; y el correspondiente al mes de junio de 2026, en el mes de julio de 2026.

TERCERO: Los adicionales legales y convencionales que se calculen sobre el salario básico convencional, así como el pago del Sueldo Anual Complementario y licencias ordinarias y extraordinarias, deberán ser calculados considerando la integralidad de los valores establecidos en la nueva escala de salarios básicos acordada, debiendo computarse los importes remunerativos y no remunerativos.

Lo mismo acontecerá para el pago de los aportes sindicales y contribuciones solidarias y de obra social a cargo del trabajador/a y las contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales, las cuales serán calculadas sobre las sumas brutas totales tomando en cuenta los conceptos remunerativos y no remunerativos.

CUARTO: Se adjunta al presente el Anexo I – Escala Salarial – con los salarios convencionales de las categorías contempladas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 807/23, el que firmado por las partes integra el presente Acta Acuerdo. En dicha escala se reflejan los nuevos valores de los salarios básicos convencionales.

QUINTO: Establecer que las entidades empleadoras que hubieran otorgado unilateralmente, con posterioridad al 01/04/2026 incrementos salariales voluntarios, a cuenta de futuros aumentos legales y/o convencionales y estuviesen identificados bajo dichos conceptos en las respectivas liquidaciones de haberes, podrán absorberlos y compensarlos hasta su concurrencia con los incrementos salariales pactados en el presente acuerdo.

SEXTO: Cualquiera de los firmantes podrá presentar este Acuerdo para su homologación ante la autoridad de aplicación, sin perjuicio de lo cual, manifiestan expresamente que cobra vigencia inmediata a partir de la fecha de su celebración, quedando las entidades empleadoras obligadas a otorgar los valores salariales pactados independientemente del acto de homologación por parte de la autoridad de aplicación.

SEPTIMO: Las partes se comprometen a reunirse en la primera quincena de Julio 2026 para revisar y acordar los salarios básicos teniendo en cuenta la inflación del período de negociación que comprende del 01/01/2026 al 31/12/2026.

Sin más asuntos por tratar las partes ratifican y firman el presente Acuerdo y sus Anexos de plena conformidad en CUATRO (4) ejemplares de un mismo tenor.

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